TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

Las transacciones entre NIBANK LTD, una compañía incorporada y existente bajo las leyes de Antigua y Barbuda, con oficina registrada en Suite 20, Woods Mall, Friars Hill Road, St. John’s, Antigua (en adelante, el «Banco»), y sus «Clientes» estarán sujetas a estos Términos y Condiciones Generales, siempre que no se desvíen de los términos y condiciones particulares aplicables a servicios específicos prestados por el Banco.

Las leyes de Antigua y Barbuda, con exclusión de cualquier otra, se aplicarán exclusivamente a la relación entre el Cliente y el Banco y a los Términos y Condiciones Generales del Banco.

El Banco actuará de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en Antigua y Barbuda y de acuerdo con las políticas y procedimientos internos en vigor al momento de cada transacción derivada de sus relaciones con sus Clientes.

1. Domicilio y Comunicaciones

El Cliente está obligado a notificar al Banco por escrito la dirección a la que deben enviarse todos los documentos destinados a él. Esta dirección seguirá siendo válida para el Banco mientras este no haya recibido una notificación por escrito del Cliente indicando otra dirección.

2. Responsabilidad Solidaria

Con respecto a las cuentas abiertas a nombre de dos o más personas, todas las acciones realizadas por una u otra respecto a dichas cuentas serán vinculantes para todas las personas a cuyo nombre se abrió la cuenta, y todas serán solidariamente responsables por el monto total adeudado al Banco, a menos que se acuerde específicamente lo contrario por escrito con el Banco.

3. Poderes y Representación

A menos que el Banco haya tenido conocimiento de una comunicación por escrito dirigida al Banco para tal fin, los cambios en la capacidad de disposición del Cliente, o de quienes lo representan ante el Banco, así como cualquier modificación, revocación, derogación, expiración, cancelación o terminación por cualquier otro medio de poderes y competencias, no podrán ser invocados contra el Banco, incluso si se ha producido su publicación. El Banco no podrá ser considerado responsable respecto a inscripciones o modificaciones en el Registro Mercantil, el Registro de Bienes Gananciales o cualquier otro registro público o publicaciones o modificaciones en los mismos. Los socios que se retiren (o ex socios en caso de disolución) de sociedades comerciales, civiles, colectivas o en comandita seguirán siendo solidariamente responsables ante el Banco por cualquier reclamo que el Banco tenga contra el Cliente, esté o no vencido el reclamo y se haya o no presentado, hasta el momento en que se notifique al Banco por escrito del retiro o disolución.

4. Ejecución de Instrucciones

El Cliente debe asegurarse de que las instrucciones y comunicaciones escritas al Banco sean claras y contengan datos correctos. El Banco garantiza la correcta ejecución de las instrucciones dadas por el Cliente dentro de un plazo razonable. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de no ejecutar cualquier instrucción recibida que parezca poco clara, hasta que haya recibido confirmación o aclaración de la misma. El Banco es libre de elegir el medio de comunicación a utilizar. Cualquier transferencia hacia o por el Banco desde o hacia el Cliente o terceros por orden del Cliente se realizará por cuenta y riesgo del Cliente. A menos que el Cliente solicite un medio de comunicación o forma de transferencia particular, la elección quedará a discreción del Banco. Para el envío de dinero y valores por parte del Banco, este contratará un seguro para dicho riesgo por cuenta del Cliente. El Banco no es responsable de ninguna posible pérdida consecuente sufrida por el Cliente como resultado de no recibir dinero y/o valores o de no recibirlos a tiempo.

5. Instrucciones por Correo Electrónico y Fax

En desviación del párrafo anterior, si el Cliente ha informado al Banco por escrito que desea proporcionar instrucciones al Banco por correo electrónico/fax y/o si el Cliente efectivamente proporciona instrucciones al Banco por fax, se aplicarán las disposiciones de este párrafo. El Cliente podrá dar instrucciones al Banco por correo electrónico respecto a pagos y transferencia de fondos, colocaciones, renovaciones o cancelaciones de depósitos a plazo, compra y venta de valores, y otras instrucciones que el Cliente, en su calidad de titular de la cuenta o representante legal del titular, esté autorizado a proporcionar al Banco. En el caso de que el Cliente haya autorizado a un apoderado con facultad de firma para ejecutar ciertas instrucciones respecto a sus cuentas, dicho apoderado también estará autorizado para enviar instrucciones por correo electrónico al Banco y el Banco podrá ejecutar las instrucciones proporcionadas por dicho apoderado. El Cliente asume el riesgo de recepción de instrucciones por correo por parte del Banco. El Banco no es responsable por instrucciones por correo que no hayan sido recibidas por él. Los registros y archivos del Banco constituirán prueba vinculante de la recepción por parte del Banco. El Banco ejecutará las instrucciones recibidas por correo electrónico de acuerdo con su práctica comercial habitual. El Banco no tendrá obligación de verificar o investigar la exactitud o validez de una instrucción transmitida por correo. Como precaución, el Banco podrá, en casos de duda, a su absoluta discreción, negarse a ejecutar dichas instrucciones o cualquier parte de las mismas. En tal caso, el Banco no incurrirá en ninguna responsabilidad u obligación por esas instrucciones. En cualquier caso, el Banco no será responsable de ninguna pérdida o daño al Cliente o a un tercero relacionado con el uso del fax como medio para proporcionar instrucciones al Banco.

6. Indemnización

El Cliente indemniza al Banco contra todas las acciones, reclamos y demandas presentadas contra el Banco por terceros y todas las pérdidas, daños y gastos de cualquier tipo en los que el Banco pueda incurrir o sufrir o por los cuales el Banco pueda ser responsable, y por cualquier pérdida o daño causado por cualquier retraso en la ejecución de las instrucciones del Cliente y/o su apoderado o el rechazo a ejecutar las instrucciones del Cliente y/o su apoderado.

7. Uso de Intermediarios y Custodios

En la ejecución de las instrucciones de inversión del Cliente, el Banco está autorizado a recurrir a terceros intermediarios o custodios y también a que los valores y otros instrumentos negociables del Cliente se mantengan o depositen con terceros a nombre del Banco por cuenta del Cliente, si la correcta ejecución de las instrucciones o acuerdos con el Cliente así lo requiere. En estos casos, la responsabilidad del Banco será la del mandatario que está autorizado a sustituir a otra parte por sí mismo. Además, el Banco está autorizado a proporcionar cobertura a estos terceros si estos así lo desean en relación con la ejecución de la instrucción. Si se solicita, el Banco informará al Cliente de los nombres de los terceros que contrate. Si el Cliente, ya sea al momento de dar instrucciones o en una fecha posterior, da preferencia a terceros distintos de los que el Banco desea contratar, o ya ha contratado, el Banco, si es razonablemente posible, actuará de acuerdo con tal preferencia. La contratación de terceros, el depósito de instrumentos negociables con terceros y la provisión de cobertura a terceros serán por cuenta y riesgo del Cliente. Al elegir a esos terceros, el Banco observará la prudencia necesaria.

8. Divulgación de Información a Terceros

El Banco está autorizado a recurrir a terceros tales como: intermediarios, bancos corresponsales, autoridades regulatorias, el Servicio de Rentas Internas (IRS) de los Estados Unidos de América para el cumplimiento de FATCA, proveedores de servicios, auditores externos, partes relacionadas, custodios, entre otros; y también a compartir información confidencial sobre los Clientes con dichos terceros para la operación diaria y el curso de los negocios del Banco. Al elegir terceros, el Banco observará la prudencia necesaria. La divulgación de Información Confidencial a terceros involucrados en el curso de los negocios del Banco no se considerará un incumplimiento del Secreto Bancario ni de las obligaciones de confidencialidad.

9. Cuentas de Depósito Generales

A menos que el Cliente haya expresado por escrito no tener tal deseo, los instrumentos negociables mantenidos a nombre del Banco por cuenta del Cliente por terceros formarán parte de los instrumentos negociables en el agregado mantenidos a nombre del Banco en cuentas generales y depósitos con dichos terceros. Para el cumplimiento de su obligación de entregar tales instrumentos negociables al Cliente, el Banco tendrá derecho en todo momento a limitarse a instruir a dichos terceros para que pongan tales instrumentos negociables a disposición del Cliente o a ceder al Cliente sus propios derechos en cuestión con respecto a dichos terceros.

10. Insuficiencia de Fondos y Retenciones Legales

Si la cuenta correspondiente no contiene suficientes fondos disponibles, o si el límite de cualquier facilidad de sobregiro puesta a disposición por el Banco al Cliente es insuficiente, o si se ha efectuado un embargo legal o garantía, o ocurre cualquier evento comparable, el Banco no está obligado a ejecutar o procesar ninguna orden de pago dada por el Cliente.

11. Costos y Gastos

Todos los costos incurridos por el Banco resultantes de la relación con el Cliente, incluidos los incurridos por asesoría legal, y también los costos de cobranza extrajudicial, serán por cuenta del Cliente, dentro de los límites de la razonabilidad, excepto si, en procedimientos entre el Banco y el Cliente en caso de una decisión judicial final o laudo arbitral final, se ha ordenado al Banco el pago de las costas. Por lo tanto, el Cliente autoriza al Banco a debitar cualquier cuenta aleatoria relacionada con el Cliente por todos los costos resultantes de la relación entre el Cliente y el Banco. El porcentaje de interés y todos los costos resultantes para el Banco de la relación con el Cliente pueden ser modificados de vez en cuando por el Banco sin previo aviso al Cliente.

12. Errores y Objeciones

En caso de que el Banco haya cometido un error o equivocación, ya sea en un estado de cuenta o en la ejecución de una orden o instrucción, el Banco y el Cliente estarán obligados, una vez establecido, a informar al Cliente y al Banco, respectivamente, y a colaborar en la corrección de dicho error o la reparación de dicha equivocación. Si, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se considere razonablemente que el Cliente ha recibido los formularios de acuse de recibo, estados de cuenta, listas de valores, notas, extractos bancarios, aviso de cambio en acciones y otros instrumentos negociables, u otros estados del Banco enviados a él, el Cliente no los impugna por escrito, se considerarán aprobados por él, sin perjuicio del derecho del Cliente a probar, incluso después de la expiración de dicho período de dos (2) meses, que una instrucción clara dada por él por escrito no ha sido (correctamente) ejecutada, o que los instrumentos negociables recibidos por el Banco en nombre del Cliente no han sido contabilizados; todo esto, sin embargo, solo si el Cliente también demuestra que no estuvo razonablemente en condiciones de notificar al Banco dentro de dicho período de dos (2) meses su falta de cumplimiento con la instrucción o de ejecutarla correctamente.

13. Evidencia de Libros y Cuentas

Con respecto al Cliente, los libros y cuentas del Banco, tal como aparecen en un extracto de los libros firmado o sellado por este, servirán como prueba completa, siempre que el Cliente no haya demostrado que son incorrectos.

14. Formularios y Seguridad de la Comunicación

El Banco podrá exigir al Cliente el uso para todas sus actividades y transacciones con el Banco de los formularios, soportes de datos y medios de comunicación que hayan sido establecidos y aprobados por el Banco y de acuerdo con las instrucciones dadas por el Banco. El Cliente conservará con gran cuidado los formularios, soportes de datos y medios de comunicación entregados o enviados por el Banco. El Cliente está obligado a informar inmediatamente al Banco por escrito tras notar cualquier irregularidad. Si el Banco ha procedido a ejecutar una instrucción sobre la base de formularios, soportes de datos y medios de comunicación que hayan sido perdidos, robados, utilizados ilegalmente, falsificados o redactados falsamente, sin haber recibido el aviso mencionado anteriormente con antelación, todas las consecuencias de la ejecución por el Banco de dicho formulario o soporte de datos serán por cuenta y riesgo del Cliente. El Cliente está obligado a devolver cualquier formulario, soporte de datos y medio de comunicación no utilizado al Banco lo antes posible después del cierre de la cuenta correspondiente o la terminación de la relación.

15. Fuerza Mayor

El Banco no acepta responsabilidad ni obligación por daños resultantes directa o indirectamente de actos de fuerza mayor, incluyendo en cualquier caso órdenes y medidas gubernamentales, conflictos internacionales, acciones violentas, terroristas u otras acciones armadas, disturbios laborales, incluso entre su propio personal y empleados, fallas de energía u otras fallas en las conexiones de comunicación o equipos o software del Banco o de terceros, interrupciones o disturbios en empresas cuyos servicios utiliza el Banco, medidas de autoridades de supervisión, cierres patronales y boicots. Si ocurriera una circunstancia, como se menciona en la frase anterior, el Banco tomará aquellas medidas que razonablemente se le puedan exigir, con el fin de limitar las consecuencias adversas para el Cliente resultantes de ello.

16. Intereses y Créditos

El Banco está autorizado a acreditar, o alternativamente debitar, la cuenta del Cliente por los intereses corrientes en los momentos que le resulten convenientes, siempre que esto se haga al menos una vez al año. La tasa de interés adeudada por o al Cliente es determinada por el Banco y puede ser modificada de vez en cuando por el Banco. El Banco determina la manera en que se calculan los intereses y, si se solicita, informará al Cliente sobre esto. Cada entrada de crédito se realiza con la condición de que, en caso de que el Banco reciba alguna contraprestación por ella, del o para el Cliente, dicha contraprestación llegue a su posesión a tiempo y correctamente; en su defecto, el Banco estará autorizado a revertir la entrada.

17. Transacciones e Instrumentos Negociables

El Banco está autorizado a ejecutar todas las instrucciones para la compra y venta de acciones extranjeras, valores, dividendos y cupones de intereses, instrumentos comerciales y documentos de comercio, así como a prestar e invertir o pedir prestado dinero contra una prenda o garantía similar sobre valores a su opción consigo mismo o con terceros como contraparte. El Banco no es responsable de imperfecciones o defectos en los instrumentos negociables mantenidos o que se mantendrán por él para y en nombre del Cliente, ni de la exactitud de su contenido. El Banco no es responsable de los resultados de inversión o de las ganancias o pérdidas resultantes de la disposición de instrumentos negociables realizada en nombre de los Clientes, ya que tales inversiones o disposiciones se ejecutan de acuerdo con las instrucciones del Cliente.

18. Sorteos de Valores

A menos que se acuerde específicamente lo contrario por escrito, el Banco solo será responsable ante el Cliente por los números de valores que se sorteen por lotes o por ciertos números a los que se adjunten derechos especiales. Las órdenes bursátiles serán numeradas consecutivamente por el Banco. Si las acciones se negocian ex-dividendo o ex-derechos, un límite establecido se disminuirá por el dividendo o, según sea el caso, por el valor de los derechos en el primer día de negociación.

19. Prenda y Garantía

Todo lo que el Banco o un tercero en su nombre, por cualquier motivo, mantenga para el Cliente, o adquiera de o para un Cliente, o todo lo que el Banco deba o deba a este último, estará prendado al Banco y servirá como garantía colateral para cualquier cosa que el Banco, por cualquier motivo, tenga o tenga que reclamar al Cliente. Se exceptúan únicamente aquellos valores depositados en el Banco exclusivamente para fines específicos, tales como conversión, reducción de valor nominal, transferencia, canje, cobro de dividendos, intereses, hojas de cupones o vales de dividendos. Como representante autorizado del Cliente, el Banco está autorizado a prendar cualquier reclamo que el Cliente tenga u obtenga, por cualquier motivo, a sí mismo como garantía de cualquier cosa que el Banco, por cualquier motivo, tenga o tenga como reclamo contra el Cliente. El Banco está irrevocablemente autorizado a ejercer todos los derechos y títulos adjuntos a la propiedad prendada, incluido el derecho a cobrar reclamos. El Banco está autorizado a aumentar el monto de los préstamos sobre instrumentos negociables prendados que mantiene como garantía de una deuda del Cliente, por una deuda en la que incurrirá el Banco, siempre que esta deuda no sea superior al reclamo contra el Cliente, siempre que el aumento en el monto del préstamo se realice solo en la medida en que el propio Banco lo requiera razonablemente para la cobertura de lo que el Banco tiene que reclamar o tendrá que reclamar al momento de la repetición, y siempre que, inmediatamente después del pago de la deuda por parte del Cliente, el Banco asegure la liberación de los instrumentos negociables sobre los cuales se aumentó el monto del préstamo del gravamen derivado del aumento del monto del préstamo.

20. Derecho de Compensación

El Banco está autorizado en todo momento a compensar y ajustar todos los dineros que deba o deba al Cliente, con todos los dineros adeudados por el Cliente bajo obligaciones y responsabilidades presentes y futuras hacia el Banco, estén o no vencidas, y sean reales o contingentes, independientemente de la moneda. La compensación se efectuará al valor del día del ajuste. Si alguna obligación no está liquidada o determinada, el Banco podrá compensar un monto estimado por él de buena fe como el monto de esa obligación. El Banco no está obligado a dar aviso previo al Cliente de cualquier ejercicio de su derecho de compensación. Una vez que el Banco haya ejercido tal derecho, informará al Cliente al respecto. Por lo tanto, el Cliente autoriza al Banco a debitar de los saldos mantenidos por el Cliente, los montos resultantes de cualquier instrumento de crédito, Pagaré, Carta de Crédito Contingente (Standby), Back-to-back, Letra de Cambio y cualquier otro instrumento, así como sus sustituciones, renovaciones, extensiones, enmiendas, refinanciamientos o reestructuraciones, o de cualquier otra transacción bancaria activa u obligación, así como cualquier interés aplicable y costos y honorarios judiciales o extrajudiciales derivados de ellos.

21. Garantías Adicionales

Si el Banco lo solicita, el Cliente estará obligado a proporcionar seguridad o suministrar garantías adicionales en la forma y en la medida requerida por el Banco. Si el Cliente no responde a esta demanda o incumple en cualquier otro aspecto el cumplimiento de sus obligaciones con el Banco, por cualquier motivo, todo y cualquier cosa que el Cliente deba al Banco será inmediatamente exigible y el Banco tendrá el derecho de realizar, a su opción, todas las garantías o cualquier parte de las mismas, sin requerimiento previo o aviso de incumplimiento, en el momento y en la forma que el Banco considere deseable, para recuperar de los ingresos lo que, según sus libros y cuentas, se le adeuda, más intereses y gastos.

22. Cierre de Cuenta y Terminación

Además de los derechos del Banco bajo los Términos y Condiciones Generales del Banco y sujeto a cualquier otra disposición acordada por escrito entre el Cliente y el Banco, el Banco podrá, en cualquier momento, cerrar cualquier cuenta mantenida por el Cliente después de dar un aviso por escrito de cinco (5) días hábiles (o cualquier otro período requerido o permitido por la ley, el que sea más corto) al Cliente, comenzando dicho período desde la fecha en que el Cliente reciba o se considere que ha recibido dicho aviso. El Cliente podrá, en cualquier momento, cerrar cualquier cuenta notificando al Banco por escrito, cuyo aviso surtirá efecto inmediatamente después de su recepción o presunta recepción por parte del Banco. Tras la notificación por parte del Cliente o del Banco del cierre de una cuenta, todas las responsabilidades en relación con esa cuenta serán debidas y pagaderas cuando el cierre de la cuenta sea efectivo. Los Términos y Condiciones Generales del Banco continuarán aplicándose después del cierre de cualquier cuenta hasta que todas las responsabilidades del Cliente y del Banco entre sí hayan sido totalmente liquidadas. Tanto el Cliente como el Banco tienen el derecho en todo momento de dar aviso de terminación de la relación; la posición se liquidará lo más rápido posible. Los plazos se observarán entonces si y en la medida en que la naturaleza de una transacción lo implique. Durante la liquidación, los Términos y Condiciones Generales permanecerán en pleno vigor y efecto.

23. Desviaciones y Validez

La invocación de una desviación de estos Términos y Condiciones Generales acordada solo podrá ser realizada por el Banco si dicha desviación ha sido acordada por escrito. A menos que se acuerde específicamente lo contrario por escrito, el Banco está autorizado tras el fallecimiento del Cliente a remitir el saldo de su cuenta y también lo que el Banco pueda tener en custodia en nombre del Cliente con efecto liberatorio a la persona o personas mencionadas como heredero o herederos en un certificado de herencia o como albacea testamentario con facultad para tomar posesión de la herencia en un testimonio emitido por la autoridad competente. Si alguna disposición de los Términos y Condiciones Generales es o se vuelve ilegal, inválida o inaplicable, eso no afectará la validez o aplicabilidad de cualquier otra disposición de los Términos y Condiciones Generales.

24. Derechos Acumulativos y Renuncias

Los derechos del Banco y del Cliente bajo los Términos y Condiciones Generales pueden ejercerse tan a menudo como sea necesario, son acumulativos y no exclusivos de sus derechos bajo cualquier ley aplicable, y solo pueden renunciarse por escrito y específicamente. El retraso en el ejercicio o la falta de ejercicio de tal derecho no constituye una renuncia a ese derecho.

25. Cumplimiento Regulatorio e Impuestos

El Banco está sujeto a las leyes y reglamentos de Antigua y Barbuda, sobre la base de los cuales el Banco puede estar obligado, entre otras cosas, a obtener, gestionar y divulgar información sobre el Cliente y/o retener y/o pagar impuestos sobre los saldos y/o intereses pertenecientes al Cliente. El Banco también tendrá derecho a divulgar información según lo permitido o requerido por cualquier proceso legal, o por una orden, sentencia o decreto de un tribunal o para los fines de cualquier proceso legal relativo al Banco. El Banco siempre está autorizado a cumplir con sus obligaciones, incluyendo, sin limitación, obtener, gestionar y divulgar esa información y retener y pagar dichos impuestos, independientemente de cualquier terminación de cualquier acuerdo o cese de cualquier servicio con o para el Cliente. El Banco está autorizado a asumir que la información proporcionada por o en nombre del Cliente es correcta, y el Cliente, previa solicitud, indemnizará al Banco contra la información incorrecta o engañosa proporcionada por o en nombre del Cliente al Banco. El Banco está autorizado a terminar la relación con el Cliente y recuperar todos los daños y costos relacionados con ella del Cliente si al Banco se le niega la información solicitada en relación con tales leyes, reglamentos, proceso legal, orden, sentencia o decreto o si se proporciona intencionalmente de manera incorrecta.

26. Cumplimiento de AML/CFT (Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo)

El Banco cumple con las leyes y reglamentos sobre Anti-Lavado de Dinero, Anti-Soborno y Combate al Financiamiento del Terrorismo, específicamente la Ley de Prevención de Lavado de Dinero No. 9 de 1996; la Ley de Prevención del Terrorismo de 2005; la Ley de Política Nacional de Control de Drogas y Lavado de Dinero de 2003; y la Ley de Sociedades de Negocios Internacionales, Cap. 222, incluyendo su Enmienda; así como los estándares internacionales publicados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF) y otras mejores prácticas del mismo. Por lo tanto, el Banco está autorizado a procesar investigaciones y evaluaciones de Clientes y sus transferencias entrantes o salientes periódicamente; teniendo también el derecho de suspender y/o cerrar cualquier cuenta que considere sospechosa, presentar los informes respectivos ante las autoridades competentes y en cualquier momento terminar la relación con el Cliente, a su propia discreción.

27. Procesamiento y Divulgación de Datos

El Banco podrá, de vez en cuando, proporcionar u obtener información sobre el Cliente, sus cuentas y transacciones hacia o desde el Banco y sus contratistas, agentes, soportes de datos u otros terceros en todo el mundo con el fin de procesar transacciones y pagos y para otros fines directamente relacionados con cualquiera de los servicios que el Banco pueda proporcionar al Cliente. La información también puede ser divulgada a agencias y autoridades gubernamentales y regulatorias y a agencias de calificación crediticia. Este permiso de divulgación continuará independientemente de cualquier terminación de cualquier acuerdo o cese de cualquier servicio con o para el Cliente.

28. Resolución de Disputas y Registro

Las disputas entre el Cliente y el Banco se resolverán exclusivamente por el tribunal local competente en Antigua y Barbuda. Estos Términos y Condiciones Generales han sido registrados ante la Comisión Reguladora de Servicios Financieros (Financial Services Regulatory Commission). Las enmiendas y suplementos a estos Términos y Condiciones Generales por parte del Banco también serán vinculantes para el Cliente un mes después de la presentación por parte del Banco ante la Comisión Reguladora de Servicios Financieros. Las enmiendas y suplementos a estos Términos y Condiciones Generales, así como cualquier modificación que el Banco pueda introducir, estarán disponibles en todo momento en las oficinas del Banco y podrán obtenerse del Banco en cualquier momento a petición del Cliente.