DESCARGOS DE RESPONSABILIDAD

Descargo de Responsabilidad sobre Prevención de Lavado de Activos y Sanciones Comerciales

Aviso Legal: Este sitio web y todos los servicios ofrecidos por NIBank cumplen con el marco legal de Antigua y Barbuda relativo a la Prevención de Lavado de Activos (AML), el Combate al Financiamiento del Terrorismo (CFT) y las sanciones comerciales. NIBank se compromete a adherirse a las leyes nacionales y a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF).

Leyes Aplicables Clave:

  • Ley de Prevención de Lavado de Dinero de 1996 (y sus enmiendas).
  • Ley de Productos del Delito de 1993. La Oficina de Política Nacional de Control de Drogas y Lavado de Dinero (ONDCP) supervisa el cumplimiento de estas regulaciones, incluyendo el congelamiento de cuentas sospechosas.

Tarifas para Depósitos Bajo Sospecha de Lavado de Activos y/o Congelados debido a Sanciones Internacionales

  1. Definiciones:
  • 1.1. Depósito bajo sospecha de lavado de activos: Cualquier depósito identificado por NIBank como potencialmente vinculado a actividades ilícitas, de acuerdo con las regulaciones aplicables.
  • 1.2. Depósito congelado debido a sanciones internacionales: Fondos cuya disponibilidad está restringida debido a sanciones económicas o financieras impuestas por organizaciones internacionales o gobiernos.
  1. Tarifas Aplicables:
  • Tarifa de Investigación y Monitoreo: El banco podrá cobrar un porcentaje establecido en el tarifario del banco, que oscila entre el 0.5% y el 2% del saldo, cada 30 días.
  • Tarifa de Congelamiento: El banco podrá cobrar un porcentaje establecido en el tarifario del banco, que oscila entre el 1% y el 3% del saldo mensual congelado por cada 30 días.
  1. Aplicación de Tarifas: Las tarifas se aplicarán mientras los depósitos estén sujetos a investigación o congelamiento según lo requieran las regulaciones nacionales e internacionales.
  2. Derecho de Enmienda: NIBank se reserva el derecho de modificar las tarifas tras cambios regulatorios, notificando a los clientes a través de los canales de información del banco, como el sitio web.
  3. Limitación de Responsabilidad: NIBank no será responsable por los daños resultantes de investigaciones o acciones de congelamiento realizadas en cumplimiento de la legislación aplicable.

Descargo de Responsabilidad de Servicios de Tarjetas (Visa® y MasterCard®)

NIBank no es un emisor directo de tarjetas Visa® o MasterCard®. Cualquier producto o servicio con la marca Visa o MasterCard disponible a través de NIBank es emitido y gestionado por instituciones financieras terceras debidamente licenciadas y autorizadas para operar bajo las respectivas redes de pago internacionales.

Al solicitar o utilizar estas tarjetas, el Cliente reconoce y acepta expresamente que NIBank actúa únicamente como facilitador y no como el emisor principal. El Cliente acepta además cumplir con todas las reglas, requisitos y obligaciones impuestos por (i) la institución emisora autorizada, (ii) Visa Inc. y/o MasterCard International Incorporated y sus afiliadas, y (iii) todas las autoridades legales y regulatorias aplicables.

NIBank no será responsable por reclamos, pérdidas o responsabilidades que surjan del uso o mal uso de los productos Visa® o MasterCard® emitidos por dichas instituciones terceras.

Descargo de Responsabilidad de Servicios de Activos Digitales

NIBank no es un proveedor licenciado o autorizado de servicios de activos digitales, criptomonedas, tokens o servicios basados en blockchain. Cualquier acceso a operaciones de activos digitales o criptomonedas a través de la plataforma de NIBank se facilita exclusivamente a través de proveedores terceros independientes que no son propiedad de, ni están controlados por, ni están afiliados a NIBank.

El Cliente reconoce y acepta que: (i) todos los riesgos, responsabilidades y obligaciones con respecto a estas operaciones se rigen únicamente por los términos y condiciones del proveedor tercero; (ii) NIBank no asume responsabilidad alguna por el rendimiento, disponibilidad, legalidad o seguridad de dichos servicios; y (iii) el Cliente debe aceptar cualquier modificación presente o futura, tarifas o restricciones impuestas por dichos proveedores sin recurso contra NIBank.

Cierre de Operaciones y Liquidación Administrativa – Términos y Condiciones

  1. Aceptación de estos Términos: Al poseer, usar o mantener un saldo en cualquier tarjeta emitida por NIBank Ltd. (“NIBank”), el titular de la tarjeta (“Titular Final”) reconoce y acepta expresamente estar sujeto a estos Términos y Condiciones de Cierre de Operaciones y Liquidación Administrativa (los “Términos”). Estos Términos forman parte integral del acuerdo global de tarjetas de NIBank y su marco de cumplimiento regulatorio.
  2. Propósito y Alcance: Estos Términos establecen las reglas, facultades y procedimientos aplicables a la terminación operativa (wind-down), inactividad prolongada y posterior liquidación administrativa de saldos para productos, servicios y tarjetas emitidas por NIBank, de acuerdo con las leyes aplicables y los estándares internacionales AML/CFT.
  3. Partes y Exclusividad de Aplicación: Estos Términos se aplican a todas las partes involucradas directa o indirectamente en cualquier programa de tarjetas; sin embargo, el proceso de cierre y/o liquidación administrativa se ejecutará exclusivamente con respecto al Titular Final. Bajo ninguna circunstancia se considerará que estos Términos son aplicables a, ni generarán derechos u obligaciones para, cualquier ISO, Administrador de Programa, Socio, Patrocinador u otro intermediario, quienes quedan expresamente excluidos del alcance de estos Términos. Los procesos aquí regulados son intuitu personae (de naturaleza personal) exclusivamente con respecto al Titular Final y no crearán ninguna responsabilidad conjunta, solidaria o transferida a terceros.
  4. Ley Aplicable y Marco Regulatorio: Estos Términos se rigen exclusivamente por las leyes de Antigua y Barbuda, las regulaciones bancarias, las regulaciones AML/CFT, los estándares internacionales de cumplimiento y cualquier otra regulación que pueda reemplazarlos o complementarlos de vez en cuando.
  5. Derecho Absoluto de NIBank para Iniciar el Cierre y la Liquidación Administrativa: NIBank se reserva el derecho absoluto, soberano, discrecional e irrevocable de iniciar, ejecutar y concluir en cualquier momento:
  • Procesos de cierre (wind-down), y/o
  • Liquidación administrativa de saldos derivados de la inactividad prolongada de la tarjeta, exclusivamente con respecto al Titular Final, incluso cuando la tarjeta haya sido emitida bajo programas de BIN Sponsor, co-branded o de terceros. Sin limitación, la inactividad de la tarjeta por un período igual o superior a doce (12) meses consecutivos constituirá causa suficiente e independiente para la liquidación administrativa. El inicio del proceso puede basarse en razones comerciales, operativas, regulatorias, de riesgo o de cumplimiento AML/CFT, instrucciones de las redes de tarjetas (incluyendo Visa, Mastercard y UnionPay), autoridades competentes o inactividad prolongada del programa, sin que ello dé lugar a ningún derecho a indemnización.
  1. Notificación: NIBank podrá notificar al Titular Final sobre el proceso aplicable a través de medios electrónicos, aplicaciones móviles, portales web, datos de contacto registrados o cualquier otro método que NIBank considere apropiado. No se requerirá notificación inmediata cuando las consideraciones regulatorias, de seguridad o de riesgo así lo justifiquen.
  2. Medidas Operativas: NIBank podrá aplicar inmediatamente, sin responsabilidad alguna, una o más de las siguientes medidas exclusivamente al Titular Final:
  • Bloqueo de tarjeta (total o parcial).
  • Suspensión de transacciones.
  • Cierre de cuentas vinculadas.
  • Congelamiento de fondos (total o parcial).
  • Reversión o cancelación de transacciones pendientes.
  • Desactivación definitiva de funcionalidades. Cuando una tarjeta haya permanecido inactiva por un período prolongado, NIBank podrá reclasificar el proceso como una liquidación administrativa de saldos, manteniendo la custodia segregada de los fondos hasta su devolución bajo estos Términos.
  1. Verificación, Documentación y Cooperación: El Titular Final deberá, a solicitud de NIBank y sin limitación, proporcionar cualquier documentación, información o soporte requerido para la verificación, cumplimiento regulatorio, prevención de riesgos y liquidación administrativa, tales como, pero no limitado a:
  • Documentos de identificación válidos.
  • Fe de vida o validación biométrica.
  • Evidencia del origen y destino de los fondos.
  • Información actualizada sobre actividad personal y económica.
  • Estados financieros o declaraciones juradas. La falta de provisión de documentación satisfactoria facultará a NIBank a suspender, diferir o denegar temporalmente la devolución de fondos sin derecho a ninguna compensación.
  1. Retención de Fondos y Custodia Segregada: Los fondos podrán ser retenidos temporalmente cuando existan obligaciones AML/CFT, auditorías, investigaciones, requerimientos de autoridades, disputas, inconsistencias o actividades inusuales. Durante la liquidación administrativa, los fondos permanecerán bajo custodia contable segregada. La retención durará el período razonablemente necesario según el nivel de riesgo de cada caso, sin generar intereses ni compensaciones.
  2. Tarifas y Costos: NIBank podrá aplicar tarifas administrativas, de verificación, transferencia, custodia y cumplimiento de acuerdo con su tarifario vigente al momento de la ejecución.
  3. Contracargos y Disputas: Los contracargos legítimos se regirán exclusivamente por las reglas de la red de tarjetas aplicable. El Titular Final no iniciará disputas abusivas, de mala fe o fraudulentas. Tal conducta puede constituir un incumplimiento de contrato.
  4. Prioridad Regulatoria, Redes de Tarjetas y Ausencia de Responsabilidad Solidaria: NIBank podrá ejecutar el cierre o la liquidación administrativa inmediatamente por instrucción o decisión de autoridades regulatorias, unidades de inteligencia financiera, autoridades judiciales, organismos internacionales o redes de tarjetas, incluyendo Visa, Mastercard y UnionPay, así como por inactividad prolongada del programa superior a doce (12) meses. El Titular Final acepta expresamente que tales medidas:
  • No crean responsabilidad conjunta o solidaria con ningún ISO o tercero.
  • No transfieren efectos legales o económicos a dichas entidades.
  • No afectan ninguna relación contractual entre NIBank y terceros.
  1. Carácter Definitivo, Conciliación Privada y Jurisdicción: Todas las decisiones tomadas por NIBank bajo estos Términos son definitivas y vinculantes. Cualquier disputa debe someterse primero a una conciliación privada obligatoria por un período de treinta (30) días calendario a partir de la notificación por escrito de la disputa. Si no se llega a un acuerdo, las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de los tribunales competentes de Antigua y Barbuda, renunciando a cualquier otra jurisdicción. Dichas decisiones no estarán sujetas a negociación ni impugnación, excepto cuando lo exija la ley de orden público.
  2. Supervivencia de Obligaciones: Todas las obligaciones que por su naturaleza deban sobrevivir a la terminación, cierre o liquidación permanecerán vigentes por el período máximo permitido por la ley.
  3. Enmiendas y Fecha de Vigencia: Estos Términos entran en vigencia en la fecha determinada por NIBank y pueden ser modificados unilateralmente por NIBank con aviso previo o posterior a través de cualquier canal de comunicación disponible.